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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Ar1. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral
Ar1. 17: Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad.
CÓDIGO PENAL
Art. 563: La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación
de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 23;; A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados: de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de documentación o autorización requeridos o excediendose de los limites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
REGLAMENTO DE ARMAS
Art. 4 -1: Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas y sus imitaciones: .
I) Los bastones-estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos, las armas blancas de hoja, menor de 11 centímetros, de dos filos o puntiagudas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pujilato, con o sin puas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los lunchacos y xiriquetes así como cualesquiera otros especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Art. 5 -3: Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
" También se prohíbe la comercialización, Publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja excede de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se consideran comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y .106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja excede de 11 centímetros
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Art. 146. 1: Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5º, 6º y 7º.
Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consiguo, según la ocasión. momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2: Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión concentración, recreo, o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento
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Art. 147.2: Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
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